Artículo 120 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si chocas un carro por accidente y también cometiste otra falta (como no traer seguro), las dos cosas se tienen que arreglar al mismo tiempo, no por separado. Todas las declaraciones y pruebas que presentes deben cubrir todo lo que pasó, tanto el choque como la otra falta. Además, todo se tiene que hacer llenando los formatos oficiales que te den las autoridades.
Texto oficial
Artículo 120. Cuando concurra la infracción de daño culposo causado con motivo del tránsito de vehículos y cualquier otra entre las partes involucradas, se deberán conciliar o resolver conjuntamente. Las declaraciones y pruebas deberán referirse a las conductas en su conjunto y se realizarán en los formatos oficiales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.