Artículo 119 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el juez ya aceptó el caso y alguien se va del juzgado antes de que termine todo, el juez debe anotarlo y actuar según estas reglas. Si una o las dos personas que están peleando se van antes de dar su declaración, el caso se cierra, se publica la decisión final en el juzgado y, si alguien resulta responsable, se ordena que lo presenten para que cumpla la sanción. Si un testigo se va antes de declarar, su testimonio ya no cuenta. En cambio, si se van después de declarar, el proceso sigue sin ellos hasta terminar, y también se publica la decisión y se ordena la presentación del responsable si aplica. Finalmente, si la persona responsable está presente y quiere pagar el daño con un documento de una aseguradora o un depósito, pero la víctima no está para hacer un acuerdo, el juez lo anota, guarda el pago y resuelve la situación del responsable y su vehículo, dejándolo libre de la multa, aunque la víctima aún puede reclamar sus derechos después.
Texto oficial
Artículo 119. Si después de haberse declarado competente la Persona Juzgadora para conocer del procedimiento y alguna de las partes sujetas a éste abandona el Juzgado en cualquiera de sus etapas hasta antes de su conclusión, la Persona Juzgadora deberá hacer constar mediante acuerdo dicho acto en el expediente y procederá conforme a lo siguiente: I. Si la ausencia de una o ambas partes se da antes de rendir su declaración, se procederá en términos de lo dispuesto por el artículo 98 segundo párrafo de la Ley. Se concluirá el procedimiento y se notificará mediante estrados del Juzgado la resolución definitiva; en caso de que una de las partes haya sido responsable de los daños, se girará cuando así proceda la orden de presentación correspondiente para el cumplimiento de la sanción impuesta. Si el abandono fuere de algún testigo antes de rendir su declaración se tendrá por desierta la prueba; II. Si la ausencia de una o ambas partes ocurre después de haber rendido su declaración, el procedimiento continuará sin su presencia hasta su conclusión; la resolución se notificará mediante estrados del Juzgado y se girará la orden de presentación correspondiente para el cumplimiento de la sanción impuesta, cuando así proceda; y III. Si encontrándose presente la parte que fue determinada como responsable en la resolución correspondiente y quisiera reparar el daño causado por medio de documento autorizado por las compañías de seguro que mantengan convenio o mediante billete de depósito pero no se encontrare la Persona Agraviada para celebrar convenio conciliatorio, se hará constar mediante acuerdo por el personal del Juzgado, agregando el documento que garantice la reparación del daño y la Persona Juzgadora procederá a resolver en definitiva la situación jurídica de la persona responsable así como del vehículo involucrado eximiéndola de la infracción respectiva. En este supuesto, la Persona Juzgadora dejará a salvo los derechos de la Persona Agraviada para efecto de hacerlos valer, debiendo además ordenar la liberación del vehículo mediante oficio dirigido a la persona encargada del depósito donde se encuentre. La resolución se notificará a la Parte Agraviada mediante los estrados del Juzgado y se pondrá a la vista el expediente respectivo a fin de que esté en posibilidad de recoger el documento con el que se garantizó la reparación del daño causado en su agravio. Si conforme al dictamen rendido por la Persona Perita y demás pruebas debidamente desahogadas y valoradas se pudiera determinar la responsabilidad de una de las partes mediante resolución y se encontrara presente el responsable y quisiera reparar el daño causado mediante documento autorizado por las compañías de seguro que mantengan convenio o mediante billete de depósito, y quien abandonara o no se encontrara presente en el Juzgado fuera la Persona Agraviada para celebrar la audiencia de conciliación, se hará constar mediante acuerdo por el personal del Juzgado dicho acto, agregando el documento que garantice la reparación del daño y procederá la Persona Juzgadora a resolver en definitiva la situación jurídica de la persona responsable así como del vehículo involucrado eximiéndola de la infracción respectiva, se dejarán a salvo los derechos de la Persona Agraviada en caso de que quiera hacerlos valer en otra vía y se ordenará la liberación del vehículo mediante oficio dirigido a la persona encargada del depósito donde se encuentre. La resolución se notificará a la parte agraviada mediante los estrados del Juzgado y se pondrá a la vista el expediente respectivo a fin de que esté en posibilidad de recoger el documento que garantizó la reparación del daño causado en su agravio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.