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Artículo 118 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez va a decidir si una prueba es válida o no según su propio criterio, pero siempre con base en la lógica, la ciencia y la experiencia cotidiana. O sea, no puede inventar ni dejarse llevar por corazonadas, sino que debe usar su razón y lo que cualquier persona con sentido común sabría. También tiene que seguir lo que dicen las leyes, este reglamento y el Código Nacional de Procedimientos Penales. Así que, aunque el juez tiene libertad para opinar, esa libertad está limitada por reglas claras y conocimientos comprobados.

Texto oficial

Artículo 118. La valoración de las pruebas se hará al prudente arbitrio de la Persona Juzgadora de conformidad con las reglas de lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia en función al conocimiento de las cosas o dado por la ciencia, siguiendo las reglas de la Ley, este Reglamento y del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.