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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
118

Artículo 118 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez va a decidir si una prueba es válida o no según su propio criterio, pero siempre con base en la lógica, la ciencia y la experiencia cotidiana. O sea, no puede inventar ni dejarse llevar por corazonadas, sino que debe usar su razón y lo que cualquier persona con sentido común sabría. También tiene que seguir lo que dicen las leyes, este reglamento y el Código Nacional de Procedimientos Penales. Así que, aunque el juez tiene libertad para opinar, esa libertad está limitada por reglas claras y conocimientos comprobados.

Texto oficial

Artículo 118. La valoración de las pruebas se hará al prudente arbitrio de la Persona Juzgadora de conformidad con las reglas de lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia en función al conocimiento de las cosas o dado por la ciencia, siguiendo las reglas de la Ley, este Reglamento y del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 34) ↗

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