Artículo 118 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez va a decidir si una prueba es válida o no según su propio criterio, pero siempre con base en la lógica, la ciencia y la experiencia cotidiana. O sea, no puede inventar ni dejarse llevar por corazonadas, sino que debe usar su razón y lo que cualquier persona con sentido común sabría. También tiene que seguir lo que dicen las leyes, este reglamento y el Código Nacional de Procedimientos Penales. Así que, aunque el juez tiene libertad para opinar, esa libertad está limitada por reglas claras y conocimientos comprobados.
Texto oficial
Artículo 118. La valoración de las pruebas se hará al prudente arbitrio de la Persona Juzgadora de conformidad con las reglas de lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia en función al conocimiento de las cosas o dado por la ciencia, siguiendo las reglas de la Ley, este Reglamento y del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.