Artículo 117 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si las personas involucradas en un accidente de tránsito no llegan a un acuerdo, el juez o jueza resolverá el caso de inmediato. Primero, dirá si hubo una infracción y quién fue el responsable, según lo que marca la ley. Luego, respecto a los autos: el vehículo de la persona afectada será liberado de inmediato, pero el del responsable se quedará en el depósito hasta que pague los daños con una fianza o depósito. La persona responsable tendrá solo dos horas para presentar esa garantía; si no lo hace, perderá el derecho. Si la persona afectada no quiere demandar en ese momento o pide una cantidad muy alta, los autos se liberarán, pero ella podrá reclamar después por otro medio.
Texto oficial
Artículo 117. En caso de no haber conciliación entre las partes, la Persona Juzgadora procederá inmediatamente a resolver en definitiva y en dicha resolución determinará lo siguiente: I. La existencia de la infracción, en su caso; II. La responsabilidad, en su caso, de alguna de las Personas Conductoras de acuerdo con las consideraciones contenidas en el artículo 103 fracción I de la Ley; y III. Respecto de la situación jurídica de los vehículos involucrados determinará: a) Liberar inmediatamente el vehículo de la Persona Agraviada, girando el oficio correspondiente a la persona encargada del depósito; b) Poner a disposición de la Persona Juez Civil de Proceso Escrito el vehículo de la persona responsable del daño causado en caso de que la Persona Agraviada presente su demanda pudiendo ser a través de los formatos que la Persona Juzgadora proporcione a solicitud de parte; c) Liberar el vehículo de la persona responsable una vez garantizado el pago de los daños con la fianza debidamente requisitada de acuerdo a la legislación vigente y dirigida a la Persona Juzgadora Civil de Proceso Escrito competente, por lo que al solicitar dicho liberación ante la Persona Juzgadora se le concederá un plazo de dos horas para que presente la fianza, de lo contrario precluirá su derecho; el cómputo del plazo concedido a la parte responsable para presentar la fianza se hará constar mediante actuación que realice la Persona Juzgadora y se agregará de manera íntegra al expediente Se concederán dos horas en el caso que proceda garantizar mediante billete de depósito la reparación del daño causado dictado en resolución definitiva; y d) Liberar los vehículos de las personas involucradas en el supuesto que la Persona Agraviada no quiera presentar en ese momento la demanda o solicite una cantidad que exceda del veinte por ciento del valor del daño establecido en el dictamen de la Persona Perita, dicha situación se hará constar mediante acuerdo que será agregado al expediente dejando a salvo sus derechos para que los ejercite en la vía que estime procedente y librará oficio a la persona encargada del depósito informando dicha situación. Hasta el momento de dictar la resolución la Persona Juzgadora tendrá a su disposición los vehículos involucrados para determinar la existencia de la infracción de daño por tránsito vehicular y en su caso, la responsabilidad de alguna de las Personas Conductoras, para ello, los podrá revisar u ordenar su revisión por las Personas Peritas para la emisión de los dictámenes que considere pertinentes. Después de dictada la resolución definitiva, el vehículo de la persona responsable quedará a disposición de la Persona Juez Civil de Proceso Escrito en los casos que así proceda, para que determine su situación jurídica en protección y beneficio de los derechos de la o las Personas Agraviadas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.