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Artículo 116 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si las personas involucradas en un accidente de tránsito llegan a un acuerdo, el juez lo revisa y lo aprueba. Luego, el responsable queda libre de las multas que marca la ley, y el dueño del vehículo debe demostrar que es suyo para que el juez ordene que se lo entreguen del depósito, con los requisitos que ahí pidan. Después, el caso se da por cerrado. Si el responsable tiene seguro, el juez puede aceptar como garantía que la aseguradora pague los daños. Si el conductor no es el dueño del auto pero acepta su culpa y paga, el dueño ya no puede reclamar nada después. Aunque la persona afectada se niegue a recibir el pago, si el responsable muestra una orden de la aseguradora o un depósito bancario por el monto de los daños según el perito, no le aplican multa, pero la otra persona aún puede demandarlo por otras vías. Cuando los daños son a bienes del gobierno de la Ciudad de México, el juzgado avisa al área correspondiente para que manden a un representante legal en máximo dos horas. Ese representante debe demostrar quién es con un documento válido y seguir todo el proceso hasta el final.

Texto oficial

Artículo 116. si las partes llegaren a un convenio, la Persona Juzgadora aprobará su contenido e iniciará la etapa de resolución con la suscripción del mismo; en ésta se hará constar que se exime de las sanciones que señala la Ley a la Persona Responsable y una vez acreditada la propiedad o posesión del vehículo o de los vehículos ante la Persona Juzgadora librará oficio a la persona encargada del depósito en donde se encuentren para que sea entregado o entregados, previo cumplimiento de los requisitos que le señalen en dicho depósito y se archivará el asunto como totalmente concluido en la vía de la Justicia Cívica. La Persona Juzgadora podrá aprobar como garantía para el cumplimiento del convenio, la orden de reparación o pronto pago, si la Persona Responsable se encuentra asegurada. Si alguna de las Personas Conductoras resulta no responsable de los daños y no es la propietaria del vehículo firmará el convenio con la calidad de gestor judicial que le confiere el artículo 490 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y cuando reciba la cantidad que señala el o los dictámenes periciales, o un rango mayor o menor al 20% de este monto, la persona propietaria no podrá realizar reclamación alguna, dejando a salvo el derecho de las partes. Si la Persona Conductora que resulte responsable según el dictamen pericial en tránsito terrestre no es la propietaria del vehículo, acepta la responsabilidad y conviene o realiza el pago de los daños ocasionados a quien resulte la Persona Agraviada, la propietaria de dicho vehículo no podrá realizar reclamación alguna. Si la Persona Conductora que resulte responsable según el dictamen pericial en tránsito terrestre acepta la responsabilidad y ofrece el pago de los daños ocasionados no se le impondrá sanción alguna aunque la Persona Agraviada se niegue a recibir el pago, siempre y cuando exhiba orden de reparación o de pronto pago de la compañía aseguradora correspondiente cuando exista convenio vigente o exhiba a favor de la Persona Agraviada billete de depósito por el monto de los daños ocasionados de acuerdo con el dictamen de la Persona Perita. Lo anterior no exime a la Persona Responsable de las acciones civiles o de otra índole que pudiera ejercer en su contra la Persona Agraviada. Cuando se causen daños a bienes muebles o inmuebles propiedad de la administración pública de la Ciudad de México, la Persona Secretaria informará vía telefónica al área que corresponda a fin de enterar de los hechos al apoderado legal de la alcaldía o del gobierno de la Ciudad México según sea el caso, quien deberá presentarse en el Juzgado en un plazo máximo de dos horas a partir de que se requiera su presencia para imponerse del expediente y exigir el pago de los daños causados a su representada. La persona apoderada legal de las alcaldías o del gobierno de la Ciudad de México acreditará su personalidad mediante documento idóneo y seguirá el procedimiento en todas sus etapas; cuando la Persona Conductora responsable cuente con seguro aceptará la orden de reparación, de pronto pago o billete de depósito si existe convenio vigente, para tener por pagado el monto de los daños causados. En el caso en el que la persona apoderada legal de la Alcaldía, del Gobierno de la Ciudad de México o la persona agraviada manifieste que desea presentar posteriormente la demanda ante el Juez Civil de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, la Persona Juzgadora le dejará a salvó los derechos para que la presente en el momento que crea conveniente, haciéndole mención del tiempo de prescripción que contempla la Legislación Civil respectiva, liberando el vehículo del conductor responsable. El procedimiento se podrá dar por terminado en cualquier etapa si las partes llegan a un acuerdo en cuanto al pago de los daños causados; cuando ya se haya entregado el dictamen pericial, el arreglo tendrá como base el monto de los daños que éste determine.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.