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Artículo 115 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que se haya cumplido lo del artículo anterior, el juez o jueza va a seguir con la audiencia, pero ahora en la parte de conciliación, que es como un intento de llegar a un acuerdo. Primero, les va a explicar a las partes (los involucrados en el problema) por qué está chido ponerse de acuerdo y va a invitarlas a definir cómo se va a reparar el daño o pagar lo que deben. También les va a decir que pueden ponerse de acuerdo en cuánto vale el daño, pero ese valor no puede ser ni más del 20% ni menos del 20% de lo que ya dijo el perito (el experto que lo valuó). El juez tiene que checar que en el acuerdo esté bien clara la forma en que se va a garantizar que se cumpla lo prometido. Las partes pueden elegir cómo asegurar ese cumplimiento, siempre y cuando no vaya contra la ley.

Texto oficial

Artículo 115. Hecho lo señalado en el artículo anterior, la Persona Juzgadora continuará la audiencia en su etapa de conciliación, observando lo siguiente: I.Informará a las partes involucradas los beneficios de llegar a un convenio y los exhortará a establecer la forma de reparación o pago del daño; II. Hará del conocimiento de las personas involucradas que pueden convenir libremente respecto a la valuación del daño causado sin que el mismo pueda exceder o ser inferior al 20% del valor determinado por la Persona Perita; III. Deberá asegurarse que en dicho convenio quede claramente establecida la forma en que se garantizará el cumplimiento del mismo; y IV. Las partes involucradas podrán convenir en la forma de garantizar el cumplimiento del convenio siempre que no sea contrario a derecho y esté prevista por la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.