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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
114

Artículo 114 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La audiencia empieza cuando te informan cuánto costó reparar los daños que causaste en tu vehículo, según el avalúo que hizo un experto. Ese experto se llama "perito" y es quien calcula el valor de los daños. Básicamente, te dicen cuánto tienes que pagar por lo que pasó.

Texto oficial

Artículo 114. La etapa de Audiencia conforme lo establece la Ley, iniciará haciendo del conocimiento de las Personas Conductoras la conclusión y la valuación de los daños causados realizada por la Persona Perita.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 32) ↗

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