- Ley
- REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 113
Artículo 113 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el juez ya tenga el último informe del perito dentro del plazo establecido, debe decir que ya se acabó la etapa de investigación (la Instrucción) inmediatamente. A partir de ese momento, no va a aceptar ninguna prueba más, ni siquiera las que aparezcan después de ese punto. En otras palabras, ya no hay oportunidad de meter más evidencia.
Texto oficial
Artículo 113. Cuando se haya recibido el último dictamen de la Persona Perita en tiempo y forma, sin mayor dilación la Persona Juzgadora declarará agotada la Instrucción y no admitirá en ningún caso otra prueba, ni siquiera supervenientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.