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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
113

Artículo 113 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el juez ya tenga el último informe del perito dentro del plazo establecido, debe decir que ya se acabó la etapa de investigación (la Instrucción) inmediatamente. A partir de ese momento, no va a aceptar ninguna prueba más, ni siquiera las que aparezcan después de ese punto. En otras palabras, ya no hay oportunidad de meter más evidencia.

Texto oficial

Artículo 113. Cuando se haya recibido el último dictamen de la Persona Perita en tiempo y forma, sin mayor dilación la Persona Juzgadora declarará agotada la Instrucción y no admitirá en ningún caso otra prueba, ni siquiera supervenientes.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 32) ↗

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