Artículo 112 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 112 dice cómo deben trabajar los peritos (los expertos que analizan pruebas) en accidentes de tránsito. Cuando los llamen de forma definitiva, tienen que ir al lugar del choque, buscar marcas o pistas, revisar los vehículos y los daños, y si quieren, pueden hablar con los policías para hacer su reporte. Cuando lleguen al juzgado, deben checar el expediente del accidente para emitir su opinión. No pueden platicar con los abogados, los choferes de los carros involucrados ni sus familiares, porque si lo hacen cometen un delito. Por último, deben entregar su reporte a tiempo; si necesitan más de lo normal, pueden pedir hasta dos horas extra al juez, pero si se pasan de ese tiempo, la culpa es solo del perito y el juzgado lo anota en el expediente para seguir con el proceso.
Texto oficial
Artículo 112. Las Personas Peritas adscritas a la Dirección en la actividad de acuerdo a sus funciones se regirán por las siguientes reglas: I. Cuando reciban el llamado definitivo deberán trasladarse al lugar de los hechos, buscar marcas e indicios del hecho de tránsito, revisar los vehículos, la correspondencia de los daños y si lo consideran conveniente, se entrevistarán con las Personas Policías Remitentes para obtener la información que requieran para la elaboración de su dictamen; II. En el momento en que se apersonen en el Juzgado, se pondrá a la vista el expediente iniciado por daño culposo causado con motivo del tránsito de vehículos y lo conocerá, revisará y analizará para emitir el dictamen respectivo; III. En ningún caso se podrán comunicar con las Personas Defensoras o Personas Defensoras de Oficio, gestoras, Personas Conductoras de los vehículos involucrados o familiares de éstas, so pena de incurrir en un delito de acuerdo con la legislación penal vigente en la Ciudad; y IV. Deberán rendir sus opiniones dentro de los plazos establecidos en la Ley y este Reglamento, salvo cuando exista alguna circunstancia excepcional por la que requiera mayor tiempo, lo que comunicará de inmediato a la Persona Juzgadora para que de considerarlo pertinente, otorgue una extensión que no podrá ser mayor a dos horas, debiendo dejar constancia de dicha circunstancia debidamente fundada y motivada. Si se rebasa el tiempo concedido, será única y exclusivamente responsabilidad de la Persona Perita, por lo que el personal del Juzgado hará constar dicha situación y agregará el acuerdo al expediente respectivo y una vez que presente su dictamen la Persona Perita se hará constar mediante acuerdo la fecha y hora en que fue recibido, agregándolo al expediente y sin mayor trámite, se continuará con el procedimiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.