Artículo 111 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando ya se hayan revisado todas las pruebas que el juez aceptó, por teléfono el juez o el secretario del juzgado le avisará al área de peritos (los expertos que hacen los dictámenes). Quien conteste el teléfono anotará quién recibe el llamado, le dará un número de folio y la hora exacta. A partir de esa hora, el perito tiene cuatro horas para entregar su dictamen, y en casos muy especiales se le pueden dar dos horas extra. Todo esto lo debe registrar por escrito el personal del juzgado. Si en el dictamen del perito de tránsito terrestre se mencionan daños mecánicos al carro de la víctima, o a otros bienes que no sean autos o propiedades que no le tocan al juzgado, y esos daños no fueron valuados (no se les puso precio), entonces se llamará a otro perito especializado. Ese perito hará su dictamen según la fecha y hora que le indiquen, y una vez que se le asigne, tendrá cuatro horas exactas para hacerlo, sin posibilidad de prórroga. También se puede pedir la intervención de este perito si alguna de las partes, al declarar en el juzgado, menciona que hubo daños a un vehículo u otros bienes.
Texto oficial
Artículo 111. Una vez desahogados todos los medios de prueba admitidos, vía telefónica la Persona Juzgadora o la Persona Secretaria dará intervención a las Personas Peritas mediante el área correspondiente, la persona servidora pública que atienda la llamada indicará quien la recibe y otorgará número de folio de llamado definitivo y hora en que queda registrada, la que servirá de base para el cómputo de las cuatro horas o la ampliación de dos horas más excepcionalmente para que la Persona Perita rinda su dictamen, debiendo dejar constancia por escrito por parte del personal del Juzgado. Si en el dictamen realizado por la Persona Perita en tránsito terrestre menciona que hubo daños mecánicos al vehículo de la parte agraviada o de bienes muebles no considerados vehículos o inmuebles competencia del Juzgado y los mismos no fueron valuados, se dará intervención a la Persona Perita de la materia, quien realizará el dictamen de acuerdo a la fecha y hora que para tal efecto señale el área de peritos y una vez determinada la hora y día en que se realizará la intervención respectiva tendrá un plazo improrrogable de cuatro horas para realizarlo. De igual manera, se puede solicitar la intervención si alguna de las partes refiere en su declaración ante el Juzgado que hubo daños mecánicos o a bienes muebles o inmuebles.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.