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Artículo 110 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice qué cosas pueden servir como pruebas en un juicio. Por ejemplo, los documentos que te dan los policías cuando te remiten, como la boleta de remisión, así como objetos, fotos o videos que ellos ofrezcan. Si son videos, deben mostrarse en el juzgado de una forma que se puedan ver bien, o si no, los van a rechazar de inmediato. También los dictámenes médicos que se hacen en los procesos de Justicia Cívica valen por sí solos, sin necesidad de que el médico vaya a ratificarlos frente a todos. Y si hay grabaciones de las cámaras de la calle de la Secretaría o del C5, también deben presentarse de manera adecuada en el juzgado, o las van a desechar sin más.

Texto oficial

Artículo 110. También se considerarán como medios de prueba: I. La boleta de remisión, resguardos y documentos expedidos por las Personas Policías Remitentes; II. Los objetos y fotografías o videograbaciones ofrecidos por las Personas Policías Remitentes en la boleta de remisión; para el caso de videograbaciones deberán exhibirse a través de un medio idóneo para su desahogo ante el Juzgado, de lo contrario se desechará de plano; III. Los dictámenes médicos emitidos en los procedimientos de Justicia Cívica por su propia y especial naturaleza se desahogarán en sus términos sin que se requiera diligencia especial para su ratificación y desahogo en presencia de las partes. Esta regla será aplicable a los dictámenes que emitan las Personas Peritas, y IV. En caso de existir grabaciones de los sistemas de monitoreo de la vía pública de la Secretaría o del C5, deberán exhibirse a través de un medio idóneo para su desahogo ante el Juzgado, de lo contrario, se desecharán de plano.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.