Artículo 139 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría Técnica del Consejo es como el asistente principal que se encarga de todo el papeleo y la organización de las juntas. Sus labores incluyen preparar las invitaciones y la lista de temas a tratar, armar una carpeta con los documentos necesarios para cada reunión, y enviarla a los miembros del Consejo con suficiente tiempo. También tiene que pasar lista para ver si hay suficientes personas para sesionar, anotar lo que se aprueba, redactar las minutas de cada junta, y firmar los acuerdos junto con los demás. Además, debe asegurarse de que se cumplan los acuerdos tomados, avisar a todos sobre los avances, y ayudar al presidente del Consejo en lo que necesite.
Texto oficial
Artículo 139. Son atribuciones de la Secretaría Técnica del Consejo: I. Elaborar las convocatorias, el orden del día y listados de los asuntos a tratar en las sesiones ordinarias y extraordinarias a solicitud de la Persona Presidenta del Consejo; II.Integrar la carpeta de la sesión correspondiente, la cual deberá contener orden del día, acuerdos de la sesión anterior, relación de los asuntos a tratar, acuerdos pendientes de cumplimiento y los anexos que correspondan para la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias; III. Enviar la carpeta de la sesión correspondiente a las personas integrantes del Consejo, con la anticipación que se requiera atendiendo al tipo de sesión; IV. Levantar la lista de asistencia a las sesiones del Consejo para verificar la existencia del quórum; V.Dar cuenta de los asuntos del orden del día y de los escritos presentados al Consejo; VI.Participar en las deliberaciones de la sesión; VII.Tomar las votaciones que correspondan y dar a conocer los resultados; VIII.Llevar registro de los asuntos aprobados en cada sesión; IX. Elaborar las actas de cada una de las sesiones ordinarias y extraordinarias, resguardar, y en su caso, certificar las actas correspondientes; X. Firmar los acuerdos, actas y resoluciones emitidos por el Consejo, así como recabar las firmas correspondientes; XI. Enviar copia de los Acuerdos tomados por el Consejo y demás documentos que se hagan de su conocimiento en las sesiones ordinarias o extraordinarias a la Presidencia del Consejo y a la Secretaría, así como copia del Acta aprobada a los integrantes del Consejo; XII. Auxiliar a la presidencia del Consejo en el cumplimiento de sus funciones; XIII.Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo; XIV.Informar a las personas integrantes del Consejo sobre los trámites y cumplimiento de los acuerdos tomados; I. Fungir como enlace entre las personas integrantes del Consejo; y II. Las demás que le instruya la presidencia del Consejo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.