Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 140 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo se junta seguido dos veces al año, y cuando sea necesario se pueden hacer juntas extra. Para cualquier junta, la presidencia avisa a los miembros dónde, qué día y a qué hora será. Las juntas pueden hacerse en las oficinas que decida la presidencia o por internet. La Secretaría Técnica manda los papeles y la agenda del día a los miembros tres días antes de la junta normal; si es urgente, solo avisa 24 horas antes.

Texto oficial

Artículo 140. El Consejo sesionará de manera ordinaria semestralmente y de manera extraordinaria cuando así se requiera. Para las sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo se convocará a las personas integrantes considerando el lugar, día y hora en que se celebre la sesión a determinación de la presidencia. Las sesiones podrán celebrarse en las oficinas que al efecto instruya la presidencia y a distancia a través de los medios tecnológicos a determinación de la presidencia. La Secretaría Técnica dará a conocer la carpeta y el orden del día a las personas integrantes del Consejo, con tres días naturales de anticipación para las sesiones ordinarias; con excepción de los casos de urgencia debidamente justificados, se convocará de manera extraordinaria con veinticuatro horas de antelación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.