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Artículo 16 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona es llevada ante un juez por una posible falta, antes de entrar al área de recuperación o seguridad, un secretario del juzgado debe guardar bajo su responsabilidad todas sus pertenencias personales y objetos de valor. El secretario hace una lista por duplicado de todo lo que la persona trae, y esa lista la firman el secretario, el policía del juzgado y la persona detenida. Si la persona se niega a firmar o no puede hacerlo por su estado, se anota en el expediente y se le da una copia del inventario. Cuando termina el proceso, aunque le pongan o no una multa, le devuelven sus cosas a la persona o a quien ella indique, pero el secretario debe pedir un comprobante de que las recibió. Además, los jueces no pueden permitir que nadie entre al área de seguridad con objetos como cinturones, cadenas, joyas, agujetas, encendedores, llaveros, lentes, cigarros, cintas, cosas filosas o cualquier cosa que pueda lastimarlos a ellos o a otros.

Texto oficial

Artículo 16. Para el resguardo de objetos personales y valores de las Personas Probables Infractoras o Personas Infractoras se observarán las siguientes reglas: I. Previo al ingreso de la Persona Presentada a las áreas de recuperación o de seguridad, la Persona Secretaria deberá retener en custodia, bajo su más estricta responsabilidad, todos los objetos personales así como los valores de éstas; II. La Persona Secretaria elaborará por duplicado el inventario pormenorizado de los objetos y valores de la Persona Presentada, el cual será firmado por la misma Persona Secretaria, por el elemento de policía adscrito al Juzgado y por la Persona Probable Infractora o, en su caso, por la Persona Infractora. En caso que la Persona Probable Infractora o la Persona Infractora se negare, o por el estado en el que se encontrare no fuera posible, se hará constar dicha situación en el expediente respectivo y se le proporcionará una copia del inventario; y III. Los objetos personales y valores serán devueltos a las Personas Probables Infractoras o Personas Infractoras o a quienes designen para tal efecto cuando concluya el procedimiento, con independencia de que se le imponga o no alguna sanción, para lo cual, la Persona Secretaria previa identificación deberá recabar el acuse de recibo correspondiente. Las Personas Juzgadoras bajo ninguna circunstancia podrán ordenar el ingreso de Personas Probables Infractoras o Personas Infractoras al área de seguridad portando cinturones, cadenas, objetos de valor, corbatas, agujetas, encendedores, llaveros, lentes, cigarros, cintas, objetos punzocortantes de cualquier especie u objetos que puedan poner en riesgo su integridad física o de las demás personas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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