Artículo 15 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez debe separar a hombres y mujeres, y también separar a las personas que solo son sospechosas de haber cometido una falta de las que ya fueron declaradas responsables. Para esto, puede adecuar espacios dentro del mismo juzgado. También debe tener áreas distintas a las de seguridad para que las personas involucradas en accidentes de tránsito esperen hasta que termine su proceso. En estos casos de accidentes viales por descuido, las personas no están arrestadas ni detenidas, pero sí tienen que quedarse en la sala de espera del juzgado hasta que termine todo, para que no se retrase el proceso.
Texto oficial
Artículo 15. La Persona Juzgadora dispondrá la separación entre hombres, mujeres, Personas Probables infractoras y Personas Infractoras, para tal efecto, se podrán habilitar las áreas necesarias dentro del propio Juzgado. En todos los casos, las Personas Juzgadoras dispondrán de áreas distintas a las de seguridad para la permanencia de las personas involucradas en los procedimientos de daño por hechos de tránsito vehícular hasta la conclusión del procedimiento respectivo. En los procedimientos con motivo de daño culposo por hechos de tránsito, hasta la conclusión del procedimiento respectivo, las partes no se consideran retenidas ni detenidas pero sí presentadas y sujetas a procedimiento, por lo que deberán permanecer en la sala de espera del Juzgado a fin de evitar la dilación del procedimiento
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.