Artículo 14 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 14 explica cómo se cumplen los arrestos por faltas administrativas. El tiempo del arresto empieza desde que te detienen con una boleta, excepto en dos casos: si fue por un choque sin intención (daño culposo), el arresto inicia cuando el juez te lo impone; y si es por una queja donde no hubo arreglo, empieza cuando el juez te declara responsable. El arresto lo cumples en el área de seguridad del juzgado o en un centro de sanciones, según decida el juez. Antes de entrar, un médico debe darte un certificado, y te llevan con un oficio que tiene tus datos, la falta, las sanciones, la hora de inicio y tu número en el Registro Nacional de Detenciones. Si puedes pagar una multa en lugar del arresto y ya llevas algo de tiempo cumplido, el secretario reduce la multa proporcionalmente. Además, si el arresto es por el programa "Conduce Sin Alcohol", el juez te beneficia si aceptas la falta tal como te la acusan.
Texto oficial
Artículo 14. Para el cumplimiento del arresto se observarán las siguientes reglas: I. El tiempo de la sanción deberá computarse a partir de la hora en que la Persona Infractora sea detenida conforme a la Boleta de Remisión, salvo en los casos siguientes: a) Cuando se trate de presentaciones con motivo de daño culposo por un hecho de tránsito, el inicio del arresto comenzará a partir de la imposición de la sanción que la Persona Juzgadora determine y será a partir de ese momento en que la Persona Infractora ingresará al área de seguridad correspondiente; y b) Tratándose de procedimientos de queja en los que no se logre la conciliación entre las partes y se dé inicio al procedimiento de responsabilidad o de incumplimiento de convenio firmado por las partes, el cómputo del arresto empezará a contar una vez que se emita la resolución sobre la responsabilidad de la Persona Infractora. II. El arresto se cumplirá en el área de seguridad del Juzgado o en el Centro de Sanciones Administrativas y de Integración Social de la Ciudad de México, conforme lo determine la Persona Juzgadora; III. Previamente al ingreso de la Persona Infractora al lugar en donde cumplirá el arresto, la Persona Médica deberá emitir el certificado correspondiente; IV. La remisión de la Persona Infractora al lugar donde cumplirá el arresto deberá realizarse mediante oficio en el que se señale de manera precisa el nombre, edad, infracción cometida, sanción o sanciones impuestas, en su caso, fecha y hora en que inicia el cumplimiento de la sanción impuesta, número o folio en el Registro Nacional de Detenciones, así como copia del Certificado Médico, Cuando el arresto impuesto sea conmutable por multa y la Persona Infractora opte por el pago, la Persona Secretaria realizará la reducción proporcional de acuerdo con el tiempo de arresto cumplido, la cual será la base para el cobro respectivo; y V. Cuando el arresto sea impuesto con motivo de la aplicación del Programa Conduce Sin Alcohol de la Secretaría, la Persona Juzgadora considerará a favor del probable infractor en su resolución, la aceptación de responsabilidad en la comisión de la infracción imputada tal y como se le atribuye.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.