Artículo 13 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez te quiera multar, debe revisar tu situación económica. Si trabajas por día (como jornalero), en una empresa (obrero) o tienes un sueldo fijo (asalariado), puedes demostrar tu empleo con tu recibo de pago, nómina o credencial del trabajo. En ese caso, la multa máxima que te pueden poner es lo que ganas en un solo día. Para las personas que trabajan por su cuenta (como taxistas o comerciantes), tienen que mostrar una credencial de la autoridad que lo compruebe, y la multa no puede ser más de lo que ganan en un día, según lo que le digan al juez. Si no tienes trabajo ni ingresos, la multa máxima será de una Unidad de Medida y Actualización (como un tope fijo en la Ciudad de México), pero tendrás que demostrar que estás desempleado con pruebas muy claras que el juez acepte.
Texto oficial
Artículo 13. Para la imposición de las multas, la Persona Juzgadora deberá observar los siguiente: I. Las personas jornaleras, obreras o asalariadas podrán acreditar tal calidad con recibo de pago o nómina, lista de raya o credencial de trabajo vigente, y no podrán ser sancionados con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día; II. Las personas trabajadoras no asalariadas podrán acreditar tal calidad con la credencial vigente expedida por la autoridad competente, la multa no excederá de un día de su ingreso manifestado o acreditado ante la persona juzgadora; y III. Las personas desempleadas o sin ingresos no podrán ser sancionadas con multa mayor a una Unidad de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México; los medios para la acreditación de estas condiciones deben ser indubitables a juicio de la Persona Juzgadora.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.