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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
12

Artículo 12 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Quien juzga (juez o jueza) solo puede imponer multas o castigos por faltas cívicas si la Ley o algún reglamento le da esa facultad. No puede inventar sanciones ni aplicarlas por su cuenta, tiene que basarse exactamente en lo que dice la norma. Esto evita que te multen por algo que no esté claramente escrito como infracción. En corto, no te pueden castigar si no hay una regla que lo permita.

Texto oficial

Artículo 12. La Persona Juzgadora únicamente podrá aplicar las sanciones administrativas por la comisión de infracciones cívicas previstas en la Ley y demás disposiciones normativas que le otorguen dicha atribución.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 7) ↗

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