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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
11

Artículo 11 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La mediación comunitaria y los círculos de paz (que son formas de resolver conflictos sin llegar a juicio) van a trabajar de la mano con instituciones que ya tengan programas para prevenir delitos, mediar o conciliar pleitos, atender la salud mental, o hacer algo parecido a eso. Esto significa que no van a actuar solos, sino que buscarán apoyo en lugares como centros de salud o servicios de justicia que ya existan. La idea es que todos se pongan de acuerdo para ayudar mejor a la gente que tiene problemas. Así, si alguien necesita atención o resolver un conflicto, lo canalizan a donde pueda recibir ayuda más completo.

Texto oficial

Artículo 11. La mediación comunitaria y círculos de paz vincularán sus acciones y objetivos con las instituciones que cuenten con programas o servicios de prevención del delito, mediación o conciliación, atención de la salud mental o cualquier otro mecanismo con objetivos similares. TÍTULO TERCERO ACTUACIONES EN EL JUZGADO CAPÍTULO PRIMERO CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 7) ↗

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