Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 11 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La mediación comunitaria y los círculos de paz (que son formas de resolver conflictos sin llegar a juicio) van a trabajar de la mano con instituciones que ya tengan programas para prevenir delitos, mediar o conciliar pleitos, atender la salud mental, o hacer algo parecido a eso. Esto significa que no van a actuar solos, sino que buscarán apoyo en lugares como centros de salud o servicios de justicia que ya existan. La idea es que todos se pongan de acuerdo para ayudar mejor a la gente que tiene problemas. Así, si alguien necesita atención o resolver un conflicto, lo canalizan a donde pueda recibir ayuda más completo.

Texto oficial

Artículo 11. La mediación comunitaria y círculos de paz vincularán sus acciones y objetivos con las instituciones que cuenten con programas o servicios de prevención del delito, mediación o conciliación, atención de la salud mental o cualquier otro mecanismo con objetivos similares. TÍTULO TERCERO ACTUACIONES EN EL JUZGADO CAPÍTULO PRIMERO CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.