Artículo 17 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te acusan de algo o estás siendo investigado, puedes recibir visitas de familiares o amigos en cualquier momento, pero primero deben identificarse y tener permiso del juez o del secretario del juzgado. Los visitantes pueden llevarte comida, medicamentos con receta médica, bebidas no alcohólicas y objetos que el juez considere seguros para todos en el juzgado. Todo lo que traigan será revisado por la policía del juzgado o por el secretario si no hay policía. Si quien te visita es tu abogado o un defensor público, le darán todas las facilidades para que pueda ayudarte bien.
Texto oficial
Artículo 17. Las Personas Probables Infractoras o Personas Infractoras podrán recibir visitas de familiares o amigos en cualquier momento, previa identificación y autorización de la Persona Juzgadora o de la Persona Secretaria en su caso. Los visitantes podrán entregarles alimentos, medicamentos con prescripción médica, bebidas no alcohólicas y objetos que a consideración de la Persona Juzgadora no pongan en peligro la salud, la integridad personal o la seguridad de las personas que se encuentran en cualquier área del Juzgado, lo cual será revisado por el elemento de policía adscrito al Juzgado o por la Persona Secretaria en ausencia de éste. Para el caso de visita de Persona Defensora o Persona Defensora de Oficio se concederán las facilidades necesarias para la adecuada defensa de la persona que los nombró o solicitó su intervención.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.