Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12756/17
Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
17

Artículo 17 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te acusan de algo o estás siendo investigado, puedes recibir visitas de familiares o amigos en cualquier momento, pero primero deben identificarse y tener permiso del juez o del secretario del juzgado. Los visitantes pueden llevarte comida, medicamentos con receta médica, bebidas no alcohólicas y objetos que el juez considere seguros para todos en el juzgado. Todo lo que traigan será revisado por la policía del juzgado o por el secretario si no hay policía. Si quien te visita es tu abogado o un defensor público, le darán todas las facilidades para que pueda ayudarte bien.

Texto oficial

Artículo 17. Las Personas Probables Infractoras o Personas Infractoras podrán recibir visitas de familiares o amigos en cualquier momento, previa identificación y autorización de la Persona Juzgadora o de la Persona Secretaria en su caso. Los visitantes podrán entregarles alimentos, medicamentos con prescripción médica, bebidas no alcohólicas y objetos que a consideración de la Persona Juzgadora no pongan en peligro la salud, la integridad personal o la seguridad de las personas que se encuentran en cualquier área del Juzgado, lo cual será revisado por el elemento de policía adscrito al Juzgado o por la Persona Secretaria en ausencia de éste. Para el caso de visita de Persona Defensora o Persona Defensora de Oficio se concederán las facilidades necesarias para la adecuada defensa de la persona que los nombró o solicitó su intervención.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.