Artículo 18 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien acusado de una falta le dice al juez que lo hizo porque se lo ordenó su jefe o la empresa para la que trabaja, el juez debe seguir estos pasos: Primero, el acusado debe darle al juez los datos de la persona o empresa que le dio la orden, y el juez revisará si hay pruebas en el expediente que apoyen esa versión y si el domicilio está en la CDMX. Luego, el juez mandará un citatorio a esa persona o empresa para que se presente; si no asiste, pueden obligarla a ir por la fuerza. Si la persona o empresa citada se presenta, el juez abrirá un proceso para determinar si es responsable. Si resulta que la empresa fue la culpable, se le aplicará una multa y se enviará una copia de la resolución a la Tesorería de la CDMX para que la cobren como si fuera un impuesto.
Texto oficial
Artículo 18. Si la Persona Presentada manifiesta ante la Persona Juzgadora que la conducta que se le imputa le fue ordenada por diversa persona física o moral de la que depende económica o laboralmente, con independencia de la sanción que se le pudiera imponer, deberá procederse de la siguiente manera: I. La Persona Infractora deberá proporcionar a la Persona Juzgadora los datos necesarios para citar a la persona física o moral que refiere le ordenó la comisión de la conducta, cuya manifestación deberá corroborarse conforme a los elementos que obren en el expediente administrativo que hagan presumir dicha orden y el domicilio señalado se encuentre en la Ciudad de México. Tratándose de personas que hayan actuado en nombre o representación de una persona moral, la citación se hará a través del representante legal de esta última; II. El citatorio se notificará en el domicilio de la persona que haya ordenado la conducta proporcionado por la Persona Infractora con el apercibimiento de que en caso de no presentarse se librará en su contra orden de presentación; III. El citatorio contendrá, en lo conducente, los requisitos de la Ley; IV. Presentada la persona citada en el Juzgado se sustanciará el procedimiento administrativo ante la Persona Juzgadora a efecto de, en su caso, determinar la responsabilidad; y V. Tratándose de personas morales, en caso de resultar responsable, se impondrá multa y se enviará copia certificada de la resolución donde se declare responsable a la persona moral que haya ordenado la conducta a la Persona Infractora, a su representante legal y a la Tesorería de la Ciudad de México para que sea cobrada como crédito fiscal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.