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Artículo 19 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, una vez que la autoridad te impone una sanción (como una multa), solo tiene 6 meses para cobrarte o hacer que la cumplas. Si pasan esos 6 meses desde que se dio la orden, la autoridad ya no puede obligarte a pagar o cumplir esa sanción. Es como si tuvieran un plazo límite para actuar; si no lo hacen a tiempo, pierden el derecho de aplicar el castigo. Esto aplica solo para ejecutar la sanción, no para decidir si eres culpable. En pocas palabras, si no te cobran en medio año, ya no te pueden cobrar.

Texto oficial

Artículo 19. La facultad de la autoridad para ejecutar la sanción impuesta prescribirá en seis meses contados a partir de que se hubiere decretado. CAPÍTULO SEGUNDO REINCIDENCIA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.