Artículo 20 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si cometes la misma falta dos o más veces en menos de seis meses, eso se llama reincidencia. También se considera reincidencia cuando te aplican medidas disciplinarias por no cumplir un acuerdo en un procedimiento de queja. Si eres reincidente, ya no podrás cambiar el arresto por una multa o por trabajo comunitario. O sea, te quedas sin ese beneficio.
Texto oficial
Artículo 20. Se entenderá como reincidencia a la comisión de dos o más veces las infracciones previstas en la Ley en un periodo que no exceda de seis meses; además de lo anterior, para efectos del presente Reglamento se considerará como reincidencia la comisión de la conducta que dé lugar a la aplicación de medidas de apremio o correcciones disciplinarias por el incumplimiento de convenio en un procedimiento por queja. En caso de reincidencia, la Persona Infractora no podrá gozar del beneficio de conmutar el arresto por multa ni por trabajo en favor de la comunidad. CAPÍTULO TERCERO COMPETENCIA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.