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Artículo 21 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona juzgadora (el juez o jueza) que tiene autoridad para atender un caso es la que está asignada al juzgado donde ocurrieron los hechos, o la que esté cubriendo temporalmente a alguien en ese mismo juzgado. Si los hechos pasaron justo entre los límites de dos zonas diferentes, entonces será competente la primera persona juzgadora ante quien llevaron a la persona acusada de la falta. En pocas palabras, el asunto lo ve el juez del lugar donde se cometió la falta o, si es en la frontera de dos zonas, el primero que reciba al infractor.

Texto oficial

Artículo 21. Será competente la Persona Juzgadora de la circunscripción territorial que se encuentre adscrita o, en su caso, se encuentre cubriendo la ausencia temporal de personal en el Juzgado en el que hayan sucedido los hechos que den origen a la probable comisión de una falta administrativa. Cuando el hecho que dio origen a la probable comisión de la infracción se hubiere realizado entre los límites de dos circunscripciones territoriales, será competente la primera Persona Juzgadora ante quien haya sido presentada la o las Personas Probables Infractoras.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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