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Artículo 22 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada Juzgado solo puede atender los casos que pasen en su zona de la ciudad. Pero, si es necesario para que la justicia sea más rápida y eficiente, tu jefe (la Persona Supervisora) puede hacer que un Juzgado trabaje también en casos de otras zonas de la CDMX. Además, un jefe más arriba (la Persona Titular de la Consejería) puede decidir dónde poner Juzgados que se muevan por la ciudad, según lo que diga el reglamento.

Texto oficial

Artículo 22. Los Juzgados conocerán de las presentaciones, procedimientos y diligencias de probables infracciones cometidas dentro de la circunscripción territorial que les corresponda. La Dirección, a través de la Persona Supervisora, por necesidades del servicio y para la eficaz y pronta administración de justicia cívica, podrá ampliar el ámbito de actuación de los Juzgados para conocer de presentaciones, procedimientos y diligencias que pudieran corresponder a los Juzgados de otra circunscripción territorial en la Ciudad de México. La Persona Titular de la Consejería podrá designar, a propuesta de la Dirección, la ubicación para la implementación de Juzgados Cívicos Itinerantes en la Ciudad de México, de acuerdo con lo señalado en el presente Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.