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Artículo 23 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas juzgadoras (los jueces o juezas) solo pueden hacer su trabajo en la zona o región que les corresponde, y deben cumplir sus funciones en los juzgados que la Dirección les asigne. O sea, no pueden andar resolviendo casos fuera de su área o cambiarse de oficina por su cuenta.

Texto oficial

Artículo 23. Las Personas Juzgadoras tienen competencia dentro del territorio de su circunscripción y deben realizar sus funciones en los Juzgados que les sean asignados por la Dirección.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.