Artículo 23 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Las personas juzgadoras (los jueces o juezas) solo pueden hacer su trabajo en la zona o región que les corresponde, y deben cumplir sus funciones en los juzgados que la Dirección les asigne. O sea, no pueden andar resolviendo casos fuera de su área o cambiarse de oficina por su cuenta.
Texto oficial
Artículo 23. Las Personas Juzgadoras tienen competencia dentro del territorio de su circunscripción y deben realizar sus funciones en los Juzgados que les sean asignados por la Dirección.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.