- Ley
- REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 24
Artículo 24 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los juzgados van a atender los casos de accidentes viales que pasen por descuido o negligencia (lo que llaman "daño culposo"), siempre y cuando se cumpla con lo que dice una regla específica de la Ley. Esa regla está en la fracción XVII del artículo 28 de la Ley, y es una falta ya establecida. El procedimiento se va a hacer según lo que marca este Reglamento. En pocas palabras, si chocas por descuido y cometes esa falta, el asunto se va a resolver en estos juzgados.
Texto oficial
Artículo 24. Los Juzgados conocerán del procedimiento con motivo de daño culposo por tránsito de vehículos previsto en la Ley y conforme a las disposiciones del presente Reglamento cuando se actualice la infracción prevista en la fracción XVII del artículo 28 de la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.