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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
24

Artículo 24 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los juzgados van a atender los casos de accidentes viales que pasen por descuido o negligencia (lo que llaman "daño culposo"), siempre y cuando se cumpla con lo que dice una regla específica de la Ley. Esa regla está en la fracción XVII del artículo 28 de la Ley, y es una falta ya establecida. El procedimiento se va a hacer según lo que marca este Reglamento. En pocas palabras, si chocas por descuido y cometes esa falta, el asunto se va a resolver en estos juzgados.

Texto oficial

Artículo 24. Los Juzgados conocerán del procedimiento con motivo de daño culposo por tránsito de vehículos previsto en la Ley y conforme a las disposiciones del presente Reglamento cuando se actualice la infracción prevista en la fracción XVII del artículo 28 de la Ley.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 9) ↗

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