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Artículo 24 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los juzgados van a atender los casos de accidentes viales que pasen por descuido o negligencia (lo que llaman "daño culposo"), siempre y cuando se cumpla con lo que dice una regla específica de la Ley. Esa regla está en la fracción XVII del artículo 28 de la Ley, y es una falta ya establecida. El procedimiento se va a hacer según lo que marca este Reglamento. En pocas palabras, si chocas por descuido y cometes esa falta, el asunto se va a resolver en estos juzgados.

Texto oficial

Artículo 24. Los Juzgados conocerán del procedimiento con motivo de daño culposo por tránsito de vehículos previsto en la Ley y conforme a las disposiciones del presente Reglamento cuando se actualice la infracción prevista en la fracción XVII del artículo 28 de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.