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Artículo 25 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que un juez puede resolver casos de choques o accidentes de tránsito donde solo se dañe la propiedad de alguien (como un coche o una casa) por descuido, sin intención. Si además del daño hay personas lesionadas, el juez también puede llevar el caso siempre y cuando se cumplan estas cuatro condiciones: que las heridas sanen en menos de 15 días, que ningún conductor iba borracho o drogado, que no hayan abandonado al herido y que no se hayan dado a la fuga. Si no se cumple alguna de estas condiciones, el caso pasa al Ministerio Público (que es como la fiscalía) porque es más grave.

Texto oficial

Artículo 25. Los Juzgados serán competentes para conocer cuando se cause daño a un bien mueble o inmueble ajeno, en forma culposa y con motivo del tránsito de vehículos. En caso de que con motivo del hecho de tránsito se causen lesiones, la Persona Juzgadora será competente para conocer del procedimiento que se inicie, siempre que se actualice lo siguiente: I. Las lesiones ocasionadas tarden en sanar menos de quince días; II. Ninguna de las personas conductoras se encuentren en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos u otras substancias que produzcan efectos similares; III. No se abandone a la víctima; y IV. No se dé a la fuga. En caso contrario, el hecho de tránsito será competencia del Ministerio Público correspondiente. CAPÍTULO CUARTO PRESENTACIÓN DE LAS PERSONAS PROBABLES INFRACTORAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.