Artículo 26 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un policía está trabajando y ve a alguien cometiendo una falta, debe detenerlo y llevarlo de inmediato ante un juez, según lo dice el artículo 65 de la Ley. El policía que lo detiene es el "primer respondiente", o sea, el primero que atiende el asunto. Pero hay algunas excepciones: en ciertos casos, como los de las fracciones que menciona la ley (por ejemplo, ofensas personales), la persona afectada debe presentar una queja formal ante el policía para que se pueda actuar. También hay situaciones especiales, como cuando el propio policía es la víctima o cuando el juez tiene que ordenar algo antes de que el detenido sea llevado ante él.
Texto oficial
Artículo 26. El elemento de policía en servicio detendrá y presentará de manera inmediata ante la Persona Juzgadora a la Persona Probable Infractora conforme al artículo 65 de la Ley y tendrá el carácter de primer respondiente, salvo cuando se trate de las conductas previstas a continuación: I. Los supuestos referidos en los artículos 26 fracción I, II, III, VI, VII, VIII, IX, X y 27 fracciones I y V de la Ley, en los que se requerirá la queja del ofendido ante el elemento de policía; II. El supuesto en el artículo 26 fracción XI de la Ley, en el que se requerirá la queja del elemento de policía o policías agredidos y quien hará la presentación ante el Juzgado será un elemento de policía distinto al agredido o agredidos; III. Los supuestos de los artículos 27 fracción II y 28 fracción XIII de la Ley, en los que será indispensable el requerimiento de la Persona Juzgadora previo procedimiento de queja que se inicie en términos del Capítulo IV del Título Cuarto de la Ley; y IV. El supuesto del artículo 28 fracción XVII de la Ley, en el que la presentación se sujetará al Capítulo Décimo Primero del Título Tercero del presente Reglamento. Los procedimientos administrativos que se inicien con la presentación de la Persona Probable Infractora derivado de la comisión de las conductas contenidas en las fracciones I y IV de este artículo, se sujetarán a lo señalado en el Título Cuarto, Capítulos I y II de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.