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Artículo 27 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien es llevado ante el juez, el juez primero revisa si tiene autoridad para atender el caso y, si es así, lo registra oficialmente. Si el juez lo considera necesario, sin importar el delito que se le acuse o cómo esté físicamente la persona, llamará a un doctor para revisarla y proteger su salud. Ese certificado médico servirá para decidir si el proceso sigue, se cierra o se para por un tiempo. Si el juez se da cuenta de que la conducta de la persona no está considerada como delito en la ley, debe cerrar el caso y enviarlo por escrito a la autoridad que sí pueda resolverlo.

Texto oficial

Artículo 27. Realizada la presentación ante la Persona Juzgadora y en caso de que determine su competencia, radicará el asunto. La Persona Juzgadora siempre que lo estime necesario, con independencia de la naturaleza de la infracción imputada a la Persona Probable Infractora o el estado psicofísico en que se encuentre al momento de ser presentada, dará intervención a la Persona Médica para salvaguardar la integridad física de la Persona Presentada. Dicha certificación servirá de base para dar continuidad al procedimiento, sobreseerlo o, en su caso, suspenderlo. Cuando la Persona Juzgadora advierta que la conducta imputada a la Persona Presentada no se encuentra establecida en la Ley u otros ordenamientos legales que prevean su competencia, deberá sobreseer el procedimiento y canalizará mediante oficio y copia certificada de lo actuado a la Autoridad Competente que conozca del asunto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.