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Artículo 28 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez o la jueza encargada del caso le tiene que poner un número de expediente, siguiendo las reglas que dio la Dirección o el número que ya salió en el sistema digital. Ese número debe anotarlo en una libreta especial que la Dirección entrega para llevar el control de todos los casos. Si alguien del juzgado no registra los expedientes o la correspondencia en esa libreta, se puede meter en problemas con su trabajo por no cumplir con sus obligaciones.

Texto oficial

Artículo 28. La Persona Juzgadora con competencia para sustanciar el procedimiento respectivo deberá asignar un número de expediente de acuerdo con lo establecido en los lineamientos emitidos por la Dirección o con el generado en el sistema de digitalización, los cuales deberán estar debidamente asentados en la libreta de registro de procedimientos que para tal efecto proporcione la Dirección. La falta de registro de expedientes y correspondencia en la libreta respectiva será causa de responsabilidad administrativa para el personal adscrito al Juzgado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.