Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 29 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la policía presenta a una persona acusada de un accidente de tránsito por descuido, el juez debe llamar inmediatamente a un médico para decidir si el caso es de su competencia. Si el médico no está en el juzgado, el personal del juzgado debe llamar a la Secretaría de Salud para pedir un médico o saber dónde hacer la revisión médica. El policía que llevó a la persona tiene la obligación de acompañarla y cuidarla hasta que el médico autorizado la revise.

Texto oficial

Artículo 29. Ante la presentación que haga el elemento de policía con motivo de daño culposo por tránsito de vehículos, la Persona Juzgadora dará inmediata intervención a la Persona Médica para estar en posibilidad de determinar su competencia y, en su caso, radicar el asunto, dando trámite al procedimiento respectivo. Ante la ausencia temporal debidamente justificada de la Persona Médica en el local del Juzgado, el personal adscrito se comunicará vía telefónica a la unidad administrativa competente de la Secretaría de Salud para solicitar la presencia de uno o para determinar en qué lugar se podrá realizar la certificación médica. El elemento de policía remitente estará obligado a realizar el traslado y custodia de la Persona Presentada a fin de que pueda ser certificada por Persona Médica autorizada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.