Artículo 30 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para pedirle al médico que haga un certificado, el juez o el secretario del juzgado tiene que hacerlo por escrito, firmarlo a mano y ponerle el sello del juzgado. El certificado médico también debe estar escrito, y tiene que llevar el nombre del doctor, su firma, su número de cédula profesional (que es como su título legal) y el sello de la institución donde trabaja. Además, debe cumplir con todos los requisitos que marca la ley para que sea válido.
Texto oficial
Artículo 30. La solicitud para la elaboración del certificado médico por parte de la Persona Médica deberá constar en documento y contar con la firma autógrafa de la Persona Juzgadora o Secretaria y el sello del Juzgado de manera individualizada. El certificado médico deberá constar por escrito y contener cuando menos nombre, firma y número de Cédula Profesional de la Persona Médica, así como el sello autorizado de la institución, además de cumplir con los requisitos legales para su expedición.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.