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Artículo 31 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una adolescente o mujer va a hacer el examen médico que menciona el artículo anterior, ella puede pedir que, durante el examen, esté presente otra mujer o una persona de su confianza. Esto es un derecho que tiene para sentirse más tranquila y segura. La persona que la acompañe puede ser elegida por ella misma, no la elige la autoridad. Así se busca que el proceso sea más respetuoso y menos incómodo para ella.

Texto oficial

Artículo 31. En caso de que la certificación médica a que se refiere el artículo anterior se realice a persona adolescente o mujer, a solicitud de éstas, deberá estar presente en ese acto una persona del mismo sexo, o bien, una persona de confianza de la Probable Infractora.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.