- Ley
- REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 31
Artículo 31 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una adolescente o mujer va a hacer el examen médico que menciona el artículo anterior, ella puede pedir que, durante el examen, esté presente otra mujer o una persona de su confianza. Esto es un derecho que tiene para sentirse más tranquila y segura. La persona que la acompañe puede ser elegida por ella misma, no la elige la autoridad. Así se busca que el proceso sea más respetuoso y menos incómodo para ella.
Texto oficial
Artículo 31. En caso de que la certificación médica a que se refiere el artículo anterior se realice a persona adolescente o mujer, a solicitud de éstas, deberá estar presente en ese acto una persona del mismo sexo, o bien, una persona de confianza de la Probable Infractora.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.