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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
31

Artículo 31 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una adolescente o mujer va a hacer el examen médico que menciona el artículo anterior, ella puede pedir que, durante el examen, esté presente otra mujer o una persona de su confianza. Esto es un derecho que tiene para sentirse más tranquila y segura. La persona que la acompañe puede ser elegida por ella misma, no la elige la autoridad. Así se busca que el proceso sea más respetuoso y menos incómodo para ella.

Texto oficial

Artículo 31. En caso de que la certificación médica a que se refiere el artículo anterior se realice a persona adolescente o mujer, a solicitud de éstas, deberá estar presente en ese acto una persona del mismo sexo, o bien, una persona de confianza de la Probable Infractora.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 11) ↗

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