Artículo 32 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un médico dice que una persona acusada o detenida necesita atención urgente o que la lleven a un hospital, el juez debe anotarlo en el expediente y hacer todo lo necesario para que la canalicen. Esto aplica en cualquier momento del proceso, aunque ya tenga sentencia y esté cumpliendo arresto. La Secretaría, por medio de la Dirección, va a asignar policías suficientes para llevar a la persona al hospital y cuidar que no le hagan daño y que respeten sus derechos.
Texto oficial
Artículo 32. Si la Persona Médica determina que la Persona Probable Infractora o Infractora requiere de atención médica de urgencia o traslado a una institución de salud, en cualquier etapa del procedimiento, incluso si ya estuviera resuelta su situación jurídica cumpliendo arresto, la Persona Juzgadora hará constar en el expediente respectivo dicha situación y realizará las diligencias necesarias para su canalización. La Secretaría a través de la Dirección comisionará a los elementos de policía que estime necesarios para realizar el traslado de las personas y salvaguardar su integridad física y respeto a los derechos humanos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.