Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12756/32
Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
32

Artículo 32 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un médico dice que una persona acusada o detenida necesita atención urgente o que la lleven a un hospital, el juez debe anotarlo en el expediente y hacer todo lo necesario para que la canalicen. Esto aplica en cualquier momento del proceso, aunque ya tenga sentencia y esté cumpliendo arresto. La Secretaría, por medio de la Dirección, va a asignar policías suficientes para llevar a la persona al hospital y cuidar que no le hagan daño y que respeten sus derechos.

Texto oficial

Artículo 32. Si la Persona Médica determina que la Persona Probable Infractora o Infractora requiere de atención médica de urgencia o traslado a una institución de salud, en cualquier etapa del procedimiento, incluso si ya estuviera resuelta su situación jurídica cumpliendo arresto, la Persona Juzgadora hará constar en el expediente respectivo dicha situación y realizará las diligencias necesarias para su canalización. La Secretaría a través de la Dirección comisionará a los elementos de policía que estime necesarios para realizar el traslado de las personas y salvaguardar su integridad física y respeto a los derechos humanos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.