Artículo 33 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el doctor dice en su certificado que la persona acusada no puede estar encerrada, pero tampoco necesita atención médica urgente ni ir al hospital, el juez cancela el proceso y la deja salir inmediatamente. Si durante el juicio o mientras cumple un arresto la persona se enferma de manera grave, el juez debe pedir por escrito una nueva revisión médica. Si otra vez el doctor confirma que no puede estar encerrada y no necesita atención urgente, el juez la deja salir y anota todo en el expediente.
Texto oficial
Artículo 33. Si la Persona Médica determina en el certificado médico que la Persona Probable Infractora no puede permanecer en algún área cerrada y no requiere de atención médica de urgencia o de traslado a una institución de salud, la Persona Juzgadora sobreseerá el procedimiento y permitirá la salida inmediata al presentado. En caso de que se presente alguna situación extraordinaria respecto a la salud de la Persona Probable Infractora durante la sustanciación del procedimiento en cualquiera de sus etapas o bien, si ya hubiese sido resuelta su situación jurídica durante el cumplimiento del arresto impuesto, la Persona Juzgadora solicitará inmediatamente por escrito su revaloración médica y de señalarse que no puede permanecer en área cerrada y no requiera de atención médica de urgencia o de traslado a una institución de salud, la Persona Juzgadora permitirá su salida y hará constar en el expediente respectivo dicha situación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.