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Artículo 34 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 34 dice que, en casos de accidentes viales por descuido, el proceso no se puede pausar a menos que la ley lo permita. Si el dictamen de un perito en tránsito muestra que el carro de la persona afectada tuvo daños mecánicos, o que se dañaron cosas como casas o muebles que no son vehículos, el juzgado debe parar el proceso de inmediato. Luego, el personal del juzgado tiene que llamar por teléfono al área de peritos para que ellos agenden una cita y revisen los daños. En pocas palabras, si hay daños graves más allá del choque simple, se detiene todo hasta que un perito los evalúe.

Texto oficial

Artículo 34. El procedimiento con motivo de daño culposo por tránsito de vehículos no podrá suspenderse sino exclusivamente en los casos que así lo permitan la Ley o este Reglamento. Si derivado del dictamen suscrito por la Persona Perita en tránsito terrestre se desprenda que el vehículo de la Persona Agraviada sufrió daños mecánicos y/o que se dañaron bienes inmuebles o muebles considerados no vehículos, el personal adscrito al Juzgado que tenga conocimiento de éstas circunstancias suspenderá inmediatamente el procedimiento e informará vía telefónica al área de peritos adscritos a la Dirección, a fin de que se señale fecha y hora para que se realice la intervención respectiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.