Artículo 35 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la policía te presenta ante un juez por causar un daño, el juzgado llama por teléfono a los peritos (expertos en valuar daños) para que calculen cuánto vale el daño. Mientras esperas ese dictamen, no pueden meterte a los separos del juzgado, pero te quedas en las instalaciones bajo vigilancia del policía que te llevó. El juez revisa ese dictamen para decidir si él puede resolver tu caso (si el daño no pasa de cierto límite) o si debe turnarlo al Ministerio Público por ser un delito más grave. Si el juez no es competente, te envían con oficio al MP, escoltado por un policía.
Texto oficial
Artículo 35. En el procedimiento que se inicie con motivo de la infracción contenida en el artículo 29 fracción V de la Ley, una vez recibida la remisión y la Persona o Personas Probables Infractoras, solicitará intervención vía telefónica al área de las Personas Peritas adscritas a la Dirección quienes le otorgarán el número de folio que corresponda al llamado de intervención. Lo anterior con la finalidad de que la Persona Juzgadora esté en posibilidad de declararse competente para conocer de los hechos puestos a su conocimiento por el elemento de la policía remitente. El Dictamen respecto a la valuación del daño ocasionado servirá de base a la Persona Juzgadora para determinar su competencia. El término de cuatro horas previsto en la Ley para la rendición del Dictamen se computará a partir de que la Persona Encargada del área de Peritos en turno reciba el llamado de intervención por parte del personal del Juzgado, quienes deberán hacer constar en el acuerdo que elaboren para tal efecto la hora, fecha de la solicitud de intervención y el cómputo del plazo. Hasta en tanto se cuente con el dictamen solicitado se suspenderá el procedimiento, permaneciendo la persona o personas presentadas en el local del Juzgado bajo la custodia y responsabilidad directa del elemento de policía comisionado al Juzgado, o a falta de éste, del elemento de policía remitente. En ningún caso se podrá ingresar a la Persona o Personas Probables Infractoras al área de seguridad del Juzgado sin previo procedimiento de Ley. Recibido el dictamen se hará constar en el expediente, señalando fecha y hora de la recepción y si de conformidad a su contenido se deduce que el valor de los daños se encuentra dentro del monto límite establecido en la Ley para que conozca el personal del Juzgado, de ser el caso, la Persona Juzgadora se declarará competente y continuará hasta su conclusión con el procedimiento previsto en el Capítulo II del Título Cuarto de la Ley. Cuando en el ámbito de sus atribuciones la Persona Juzgadora determine no ser competente para conocer del asunto y advierta la probable comisión de un delito, deberá emitir el Acuerdo de Incompetencia respectivo y remitirá a la persona o personas presentadas mediante oficio, al Ministerio Público que corresponda su traslado a través del elemento de policía que designe la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.