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Artículo 36 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay duda sobre la edad de alguien acusado de cometer una falta y esa persona dice ser menor de edad, se asume que sí lo es, a menos que se demuestre lo contrario. Para confirmarlo, se revisa el acta de nacimiento o la CURP que presente la persona interesada. Si es necesario, el juez puede considerar la edad clínica que indique un certificado médico. Además, cuando un médico hace ese dictamen, debe pedir que esté presente alguien del mismo sexo que la persona evaluada.

Texto oficial

Artículo 36. En los casos en que exista duda sobre la edad de las Personas Probables Infractoras y éstas manifiesten ser menores de edad, se presumirá que efectivamente lo son salvo prueba en contrario; en todo caso, se estará a los datos contenidos en la copia certificada del acta de nacimiento o Clave Única de Registro de Población que presenten las Personas Interesadas en el procedimiento. De ser el caso, la Persona Juzgadora considerará el rango de edad clínica que se determine en el certificado médico expedido para tal efecto. Para la elaboración del dictamen relativo a la edad clínica de la Persona Probable Infractora, la Persona Médica deberá solicitar que se encuentre presente una persona del mismo sexo a la presentada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.