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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
37

Artículo 37 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando lleve a un niño o niña menor de 12 años ante un juez, el juez le pedirá a un médico que determine si realmente es menor de edad según su desarrollo físico. Si el médico confirma que es menor, el juez cancelará el proceso de inmediato y buscará que un familiar o quien tenga su cuidado legal se presente para llevárselo. Si nadie llega en dos horas después de la decisión del juez, el menor será enviado a un albergue de la Fiscalía de la Ciudad de México o a una institución de asistencia social. Un policía será el encargado de trasladarlo y cuidarlo hasta que el albergue lo reciba.

Texto oficial

Artículo 37. Si ante la Persona Juzgadora presentan a una persona y ésta refiere contar con menos de doce años de edad, se solicitará a la Persona Médica dictamine la mayoría o minoría de edad clínica. Si conforme al dictamen se acredita la minoría de edad, la Persona Juzgadora sobreseerá inmediatamente el procedimiento, procurando que un familiar o la persona que acredite tener a su cargo la custodia legal o de hecho del menor se presente en el Juzgado a efecto de que a partir de su salida, se haga cargo de él. Si ninguna persona acudiera dentro del término de dos horas contadas a partir de la resolución respectiva, la Persona Juzgadora mediante acuerdo y con copia certificada de lo actuado en el expediente, lo enviará al albergue que para el caso tuviera destinado la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México o alguna de las instituciones públicas de asistencia social. El traslado y custodia del menor hasta en tanto es recibido por la institución a la que se envió estará a cargo del elemento de policía que designe la Secretaría que lo haya presentado.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 12) ↗

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