Artículo 37 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando lleve a un niño o niña menor de 12 años ante un juez, el juez le pedirá a un médico que determine si realmente es menor de edad según su desarrollo físico. Si el médico confirma que es menor, el juez cancelará el proceso de inmediato y buscará que un familiar o quien tenga su cuidado legal se presente para llevárselo. Si nadie llega en dos horas después de la decisión del juez, el menor será enviado a un albergue de la Fiscalía de la Ciudad de México o a una institución de asistencia social. Un policía será el encargado de trasladarlo y cuidarlo hasta que el albergue lo reciba.
Texto oficial
Artículo 37. Si ante la Persona Juzgadora presentan a una persona y ésta refiere contar con menos de doce años de edad, se solicitará a la Persona Médica dictamine la mayoría o minoría de edad clínica. Si conforme al dictamen se acredita la minoría de edad, la Persona Juzgadora sobreseerá inmediatamente el procedimiento, procurando que un familiar o la persona que acredite tener a su cargo la custodia legal o de hecho del menor se presente en el Juzgado a efecto de que a partir de su salida, se haga cargo de él. Si ninguna persona acudiera dentro del término de dos horas contadas a partir de la resolución respectiva, la Persona Juzgadora mediante acuerdo y con copia certificada de lo actuado en el expediente, lo enviará al albergue que para el caso tuviera destinado la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México o alguna de las instituciones públicas de asistencia social. El traslado y custodia del menor hasta en tanto es recibido por la institución a la que se envió estará a cargo del elemento de policía que designe la Secretaría que lo haya presentado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.