Artículo 38 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un adolescente de entre 12 y 17 años es llevado ante un juez, el juez debe llamar inmediatamente a sus papás o a quien lo cuide para que estén presentes durante todo el proceso. Si el adolescente pide un abogado y después de dos horas de esperar no llega ninguno, el juez le asigna uno de oficio (gratuito), y si ese tampoco llega en dos horas, el juez cancela el procedimiento para no violar sus derechos y entrega al adolescente a sus papás o tutores. Si no se encuentra a ningún familiar o responsable y el adolescente está en peligro, el juez llama a la Defensoría Pública para que le asignen un abogado de oficio; si ese abogado no se presenta a tiempo, el juez también termina el proceso y entrega al adolescente al Ministerio Público (fiscalía), acompañado de un policía y los documentos del caso.
Texto oficial
Artículo 38. Cuando la Persona Presentada cuente con doce años cumplidos y sea menor de dieciocho años, la Persona Juzgadora en la sustanciación del procedimiento observará lo siguiente: I. Ordenará mediante oficio al elemento de policía remitente para que realice la búsqueda, ubicación y comparecencia inmediata de la persona que ejerza la custodia legal o de hecho de la persona adolescente, lo anterior para efecto de estar presente en todo momento durante el procedimiento, con independencia de la asistencia legal que deberá tener a través de defensa privada o pública y conforme a lo establecido en la Ley; II. Cuando la persona presentada solicite el derecho contenido en el artículo 74 de la Ley, encontrándose presente la persona que acredite la custodia legal o de hecho del presentado y habiendo transcurrido dos horas sin que se presente alguna Persona Defensora o Defensora de Oficio, la Persona Juzgadora le nombrará una Persona Defensora de Oficio, quien tendrá un plazo de dos horas a partir de que se haga el llamado para comparecer ante el Juzgado para asumir la defensa. Si transcurrido el plazo tampoco se presenta Persona Defensora de Oficio, la Persona Juzgadora sobreseerá el procedimiento para no violentar derechos humanos y garantías del presentado y hará entrega de la persona adolescente a quien detente la custodia legal o de hecho haciendo constar dicha circunstancia; y III. Si no se presenta persona alguna que detente la custodia legal o de hecho de la persona adolescente y ésta se encontrara en estado de vulnerabilidad o riesgo, el personal del Juzgado realizará llamada telefónica a la Dirección de Defensoría Pública para que se le asigne una Persona Defensora de Oficio. La Persona Defensora de Oficio tendrá un plazo de dos horas a partir de que se haga el llamado para comparecer ante el Juzgado para asumir, en su caso, la defensa de la persona presentada durante el procedimiento. Si la Persona Defensora de Oficio no acudiera al Juzgado en el término concedido para tal efecto, la Persona Juzgadora haciendo constar en una actuación dicha circunstancia en el expediente, sobreseerá el procedimiento para no violentar derechos humanos y garantías del presentado, y mediante oficio y copia certificada de lo actuado lo pondrá bajo custodia del Ministerio Público que corresponda. El traslado correrá a cargo del policía remitente, quien bajo su más estricta responsabilidad deberá entregar al menor de edad ante el Ministerio Público acompañado del oficio que la Persona Juzgadora elaboró para tal efecto, adjuntando copias certificadas de lo actuado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.