Artículo 39 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona detenida (mayor de edad) no habla español, habla una lengua indígena o es extranjera que no entiende el idioma, o si tiene una discapacidad visual o auditiva que le impida leer o escribir, el juez debe seguir estas reglas: Si la persona llegó acompañada de alguien que pueda servir como traductor o intérprete (y ella quiere que ése sea su traductor), el juez le tomará protesta para que haga su trabajo de manera honesta. Si no trajo a nadie que pueda traducir, el juez debe llamar por teléfono a la Dirección (la oficina encargada) para que envíen un intérprete, y dejará constancia de esto en el expediente del caso. Si pasan dos horas desde que llamó y el intérprete no llega, el juez debe cerrar el procedimiento y ordenar que la persona detenida salga libre. Pero si se trata de un extranjero que no tiene intérprete o está en situación vulnerable (por discapacidad o por no poder comunicarse), el juez lo enviará a la estación migratoria de la Ciudad de México para que la autoridad migratoria garantice sus derechos, según la Ley de Migración. La Dirección siempre debe asegurarse de que haya traductores e intérpretes disponibles.
Texto oficial
Artículo 39. Cuando la Persona Presentada sea mayor de edad y ésta hablara algún dialecto o lengua materna y no entienda el español, se trate de persona extranjera que no hable y no entienda el español o se trate de una persona con discapacidad auditiva o visual que no pueda leer ni escribir, la Persona Juzgadora deberá observar las siguientes reglas: I. Si estuviera acompañada de persona que pueda fungir como traductor o intérprete y la desee designar, le protestará en el leal y fiel desempeño de su encargo; II. Si la Persona Presentada no estuviera acompañada de traductor o intérprete, la Persona Juzgadora deberá comunicarse de inmediato a la Dirección vía telefónica, para que ésta provea lo conducente, lo que hará constar en una actuación que será agregada al expediente que, en su caso, servirá de base para fijar el término a que se refiere la fracción III de este artículo; y III. Transcurridas dos horas a partir del llamado a la Dirección sin que se logre la comparecencia de traductor o intérprete, la Persona Juzgadora sobreseerá el procedimiento y autorizará la salida de la Persona Presentada o Compareciente. En caso de Personas Extranjeras que no cuenten con traductor o intérprete o tengan alguna discapacidad o impedimento para comunicarse y que dicha situación los ubique en estado de vulnerabilidad, la Persona Juzgadora elaborará oficio dirigido al titular de la Estación Migratoria de la Ciudad de México y entregará mediante oficio a la Persona Extranjera al Policía Remitente para su traslado a la autoridad migratoria, a fin de que se garanticen sus derechos en términos de la Ley de Migración. La Dirección garantizará en todo caso la asistencia de traductores e intérpretes. CAPÍTULO QUINTO DERECHOS DE LAS PERSONAS PROBABLES INFRACTORAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.