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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
40

Artículo 40 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Desde que presentas tu caso y mientras dura el proceso ante un juez, tienes derechos que están protegidos por la Constitución de México, la de la Ciudad de México y el Código Nacional de Procedimientos Penales. Esos derechos aplican desde el momento en que te presentas y durante todo el trámite. En pocas palabras, no pueden tratarte injustamente porque la ley te respalda desde el principio.

Texto oficial

Artículo 40. Desde el momento de su presentación y durante la sustanciación del procedimiento administrativo ante las Personas Juzgadoras, a las Personas Probables Infractoras les asisten los derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México y el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 13) ↗

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