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Artículo 40 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Desde que presentas tu caso y mientras dura el proceso ante un juez, tienes derechos que están protegidos por la Constitución de México, la de la Ciudad de México y el Código Nacional de Procedimientos Penales. Esos derechos aplican desde el momento en que te presentas y durante todo el trámite. En pocas palabras, no pueden tratarte injustamente porque la ley te respalda desde el principio.

Texto oficial

Artículo 40. Desde el momento de su presentación y durante la sustanciación del procedimiento administrativo ante las Personas Juzgadoras, a las Personas Probables Infractoras les asisten los derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México y el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.