Artículo 41 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te acusan de algo, tienes derecho a defenderte como tú quieras: puedes hacerlo tú mismo, contratar a un abogado particular o que el gobierno te asigne uno de oficio. Si pides un abogado y él ya está presente en el juzgado, el juez debe asegurarse de que acepte el caso y que tenga su cédula profesional (su título de licenciado en derecho) para seguir con el proceso. Pero si tu abogado no está en el juzgado cuando lo pides, el juez lo anota en el expediente y para el procedimiento hasta dos horas mientras espera a que llegue.
Texto oficial
Artículo 41. La Persona Probable Infractora tiene derecho a una defensa adecuada en los términos siguientes: I. Tendrá derecho a defenderse por sí, por Persona Defensora o por Persona Defensora de Oficio; II. Cuando solicite ser asistida y defendida por Persona Defensora y ésta se encontrara presente, la Persona Juzgadora se asegurará que acepte el legal desempeño del cargo y continúe con el procedimiento hasta su conclusión. La Persona Defensora deberá contar con cédula profesional que la autorice para ejercer la profesión de licenciado en derecho; y III. En el caso de que solicite ser asistida y defendida por Persona Defensora y no se encuentre presente en las instalaciones que componen al Juzgado, la Persona Juzgadora hará constar dicha situación mediante acuerdo que se agregará al expediente y suspenderá el procedimiento hasta por un plazo de dos horas contadas a partir del momento en que haya sido hecha la petición por la Persona Probable Infractora para que se presente su defensor. CAPÍTULO SEXTO PRUEBAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.