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Artículo 171 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El sistema del Registro de Personas Infractoras solo puede ser usado por trabajadores autorizados por el director, y cada uno debe tener una identificación única registrada en el propio sistema. Los datos guardados solo valen por seis meses; después de ese tiempo ya no se pueden consultar. Además, el sistema debe permitir generar estadísticas sobre qué infracciones ocurren, en qué calles, colonias o alcaldías, y con qué personas involucradas, incluyendo si fueron declaradas inocentes, enviadas al Ministerio Público, sancionadas o si pagaron multa o hicieron trabajo comunitario.

Texto oficial

Artículo 171. El sistema informático con que se opere el Registro de Personas Infractoras deberá contar con las siguientes características: I. El acceso al sistema pueda efectuarse únicamente por el personal autorizado por la persona titular de la Dirección que cuente con identificación individualizada registrada en el propio sistema; II. La validez de los asientos será por un lapso de seis meses a cuyo término ya no podrán ser consultados; y III. Permitirá generar información estadística por incidencia de infracciones, calles, barrios, colonias, unidades habitacionales, alcaldías, nombres de las Personas Probables Infractoras e Infractoras , resoluciones de no responsabilidad, envíos al Ministerio Público, sanciones impuestas, monto de multas cubiertas así como Trabajo en favor de la Comunidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.