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Artículo 172 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección (la oficina encargada) te dará permisos para usar el Sistema de Registro de Personas Infractoras, y en ese permiso dirá quién eres y llevará tu firma. Solo hay dos tipos de acceso: el primero es para anotar datos, y solo lo pueden tener jueces o secretarios judiciales. El segundo es solo para consultar información, y lo pueden usar las personas que el jefe de la Dirección decida.

Texto oficial

Artículo 172. La Dirección otorgará las autorizaciones correspondientes especificando el nivel de acceso al Sistema de Registro de Personas Infractoras; en cada autorización constará el nombre y firma de la persona a la que le sea otorgada. Los niveles de acceso serán de dos clases: I. Asiento de datos, exclusivamente será autorizado a Personas Juzgadoras y Personas Secretarias en funciones; y II. Acceso a la Información, que será por el personal que determine la persona titular de la Dirección.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.