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Artículo 173 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección debe pasar reportes de información estadística de manera periódica a la Secretaría y a la de Bienestar e Igualdad Social de la CDMX, como lo pide la Ley. La nueva regla se publica en la Gaceta Oficial de la Ciudad y empieza a aplicarse al día siguiente de esa publicación. Mientras no esté listo el sistema de cómputo del Registro de Infractores, los trabajadores de los Juzgados llevarán el registro a mano, siguiendo las instrucciones que dé la Dirección en un plazo de 30 días después de que entre en vigor. Se cancela el reglamento anterior de la Ley de Cultura Cívica, pero los casos que ya estaban en proceso con esa ley vieja se terminan bajo las mismas reglas de antes.

Texto oficial

Artículo 173. La Dirección proporcionará periódicamente a la Secretaría y a la Secretaría de Bienestar e Igualdad Social de la Ciudad de México la información estadística a que se refiere la Ley. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto y su Reglamento anexo entrarán en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO. En tanto se implementa el sistema informático del Registro de Infractores, el personal adscrito a los Juzgados llevarán el registro bajo los lineamientos que dicte la Dirección, dentro de los treinta días naturales siguientes a que entre en vigor el presente ordenamiento. CUARTO. Se abroga el Reglamento de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal. QUINTO. Los procedimientos que hayan sido iniciados bajo la regulación de la legislación anterior deberán concluirse en términos de la misma. Dado en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los 24 días del mes de septiembre de 2024. EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA. FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO RUÍZ SUAREZ. FIRMA.-LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, PABLO VÁZQUEZ CAMACHO.- FIRMA. EL CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICIOS LEGALES, NÉSTOR VARGAS SOLANO.- FIRMA.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.