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Artículo 170 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La dirección, por medio del jefe de la unidad correspondiente, puede dar información si existen o no registros de una persona. Esto solo lo puede hacer si el que pide es la misma persona (para saber sus propios datos) o si son autoridades como ministerios o jueces que lo necesiten para sus investigaciones. Si tú, como persona común, quieres saber si hay información tuya, debes pedirlo por escrito, explicar por qué lo necesitas y llevar una identificación oficial cuando vayas a presentar tu solicitud, además de una copia para anexar. Si es una autoridad la que pide, solo necesita hacerlo por escrito.

Texto oficial

Artículo 170. La Dirección a través de la Persona Titular de la Jefatura de Unidad Departamental competente podrá proporcionar información respectos a la existencia o inexistencia de registros a los particulares exclusivamente respecto a la información de sí mismos y a las autoridades ministeriales o jurisdiccionales en el ejercicio de sus funciones de investigación que lo soliciten. Respecto de los particulares la solicitud de información respecto a la existencia o inexistencia de registros deberá ser por escrito señalando el motivo de su solicitud, acompañada de una identificación oficial que deberá presentar al momento de su comparecencia y copia fotostática que se agregará a su escrito. Respecto a las autoridades, la solicitud deberá ser por escrito.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.