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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12756/169
Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
169

Artículo 169 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te sancionan, te van a meter en un registro especial de infractores. Si te niegas a poner tu huella o a que te tomen una foto para ese registro, el juez puede usar medidas para obligarte, como llamarte la atención o incluso usar la fuerza si es necesario.

Texto oficial

Artículo 169. Las personas sancionadas deben ser registradas en el Registro de Personas Infractoras, por lo que en caso de que la persona se niegue a colocar su huella o a permitir que se le tome la fotografía, la Persona Juzgadora encargada del registro podrá emplear las medidas de apremio procedentes.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 47) ↗

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