Artículo 168 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los peritos o expertos (Personas Peritas) tienen que entregar reportes periódicos a la Dirección sobre el trabajo que están haciendo. La frecuencia con la que deben presentar estos informes la decide la misma Dirección. En pocas palabras, quienes son contratados como especialistas deben rendir cuentas de sus actividades tantas veces como se los pidan.
Texto oficial
Artículo 168. Las Personas Peritas rendirán informes de las actividades que desarrollen a la Dirección, con la frecuencia que ésta disponga. TÍTULO SÉPTIMO REGISTRO DE PERSONAS INFRACTORAS CAPÍTULO ÚNICO REGISTRO DE LAS PERSONAS INFRACTORAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.