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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
168

Artículo 168 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los peritos o expertos (Personas Peritas) tienen que entregar reportes periódicos a la Dirección sobre el trabajo que están haciendo. La frecuencia con la que deben presentar estos informes la decide la misma Dirección. En pocas palabras, quienes son contratados como especialistas deben rendir cuentas de sus actividades tantas veces como se los pidan.

Texto oficial

Artículo 168. Las Personas Peritas rendirán informes de las actividades que desarrollen a la Dirección, con la frecuencia que ésta disponga. TÍTULO SÉPTIMO REGISTRO DE PERSONAS INFRACTORAS CAPÍTULO ÚNICO REGISTRO DE LAS PERSONAS INFRACTORAS

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 47) ↗

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